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Historia de Zictepec

Época colonial(1500-1600). Fuente: GARCIA PIMENTEL, LUIS. Descripción del Arzobispado hecha en 1570, México, 1897.

Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.

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Descripción del partido de Theutenango:

Primeramente digo que este pueblo de Theutenango está en la provincia y valle de Tuluca y Matlatzinco, diez leguas distante de la ciudad de México, hácia el poniente. Es cabecera y tiene seis estancias subjetas: es cabeza deste partido donde de ordinario reside el sacerdote. La una estancia está menos de un cuarto de legua de la dicha cabecera, hacia el norte: otra, media legua de la cabecera hacia poniente: otra una legua de dicha cabecera, asimismo hacia el poniente: otra una legua de la dicha cabecera hacia oriente, decayendo a la p arte sur; otra cerca de esta, en la misma distancia y parte.

Tiene dicha cabecera (sic) tributarios indios, por la copia que los mismos indios tienen para cobrar tributo de S.M. y su encomendero: hay de confision ducientos indios varones de catorce años arriba; y mujeres de doce arriba, ciento.

En la primera estncia que se dice Sant Francisco, hay ciento y veinte tributarios por la dicha orden: hay de confision veinte indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba quince. En la segunda estancia que se dice San Mateo, ochenta y siete tributarios: hay de confision treinta indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba trece. En la tercera estancia que se dice San Miguel, hay cincuenta tributarios: hay de confision quince indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba diez. En la cuarta estancia, que es la Natividad de Nuestra Señora, hay treinta indios tributarios; hay de confision seis indios varones de catorce años arriba y mujeres de doce arriba cuatro. En la quinta estancia, que se dice Santiago, hay cient tributarios: hay de confision diez indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba seis. En la sexta estancia que se dice Santa Ana, hay diez y ocho indios tributarios: hay de confision cuatro indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba, dos. Suman todos los tributarios de esta cabecera y subjetos 1205 tributarios. Hay solos mexicanos 200: son de confision 435.

Tiene este partido de visita tres cabeceras y dos estancias de Tacuba con sus subjetos. Las cuales cabeceras y subjetos son Zuquitzinco, Atlatlauhcan, Suchiacan, Ciutepec, Zepayautla.

Este pueblo de Zuquitzinco cabecera pueblo de encomendero, está distante de este pueblo de Tenango una legua entre oriente y sur: tiene tres estancia subjetas. La una que se dice Sant Francisco, distante de la dicha cabecera media legua, entre norte y poniente; otra que se dice Sant Miguel, una legua distante al norte; otra que se dice Sant Bartolomé, media legua distante, entre oriente y sur. Tiene la dicha cabecera ciento y quince indios tributarios, por la copia que los mismo indios tienen para cobrar el tributo de su encomendero. Hay de confision cuarenta indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba veinte y cinco. En la primera estancia hay cuarenta y cinco indios por la dicha copia, digo ochenta y siete; hay de confision [p.276] diez indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba ocho. En la segunda estancia hay cuarenta y cinco indios tributarios; hay de confision veinte indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce años arriba quince. En la tercera estancia hay doce indios tributarios: hay de confision dos indios varones de catorce años arriba y mujeres de doce arriba dos.

El pueblo cabecera de Atlatlauca de S. M. está distante de este dicho pueblo de Tenango tres cuartos de legua hacia el sur. Tiene seis estancias subjetas: una que se dice Sant Agustín, junta con casas de la dicha cabecera a oriente: otra que se dice Santiago, media legua distante asimesmo hacia oriente: otra que se dice Sant Francisco, media legua distante de la cabecera al norte: otra que se dice Sant Miguel, un cuarto de legua distante al poniente: otra que se dice Sant Pedro, tres cuartos de legua asimesmo distante hacia el poniente: otra que se dice Santa Bárbara, una legua distante al oriente. Tiene dicha cabecera ciento y treinta y cinco indios tributarios, por la copia que los mismos indios tienen para cobrar el tributo de S. M.: hay de confision treinta y tres indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba diez. Hay en la primera estancia cincuenta y tres indios tributarios, por la dicha copia: h ay de confision treinta y tres indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba, veinte y tres. En la segunda estancia hay treinta y cinco indios tributarios: hay de confision siete indios de catorce arriba, y mujeres de doce arriba, cinco. En la tercer estancia hay diez tributarios: hay de confision tres varones y una mujer. En la cuarta estancia hay treinta y cuatro tributarios: hay de confision diez varones y mujeres seis. En la quinta estancia hay cuarenta indios tributarios: hay de confision doce varones: mujeres ocho. En la sexta estancia hay diez indios tributarios: de confisios dos varones: mujeres dos.

En el pueblo de Suchiaca de S. M.: esta cabecera está distante deste pueblo de Tenango legua y media entre oriente y sur, y tiene esta cabecera dos estancias subjetas, la una que se dice Sant Lucas, una legua de su cabecera hacia el sur: tiene esta cabecera sesenta indios tributarios, por la copia que los mismos indios tienen para cobrar el tributo de S. M.: hay de confision veinte indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba, quince: en la primera estancia hay quince indios tributarios: hay de confision cinco indios varones, y mujeres dos. En la otra estancia hay diez y siete indios tributarios: hay de confision seis indios varones y mujeres cuatro.

El un subjeto de Tacuba, pueblo de encomendero que se dice Ciutepec, está distante deste pueblo de Teutenango una legua entre oriente y sur; tiene dos estancias subjetas, la una que se dice Sant Martín, tres cuarto de legua deste subjeto, hacia el sur: la otra, que se dice Sant Nicolas, tres cuarto de legua al poniente: tiene este subjeto Ciuhtepec noventa y siete indios tributarios, por la copia que los mismos tienen para recoger el tributo de su encomendero; hay de confision veinte y cinco indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba diez. En la una estancia hay veinte indios tributarios: hay de confision diez indios varones, y mujeres seis. En la otra estancia hay veinte y un indios tributarios; hay de confision diez indios varones y mujeres cuatro.

El otro subjeto de Tacuba, que se dice Cepayautla, hay una barrio junto con la misma cabecera, unas casas con otras; están en distancia deste pueblo de Tenango legua y media entre oriente y sur: tiene treinta y cuatro indios tributarios, por la copia que los mismos indios tienen para recoger el tributo de su encomendero: hay de confision veinte indios varones de catorce años arriba, y mujeres de doce arriba, diez. Suman todos los tributarios de esta cabecera y subjetos 842: hay mexicanos ciento y setenta: hay de confision 431, todos los cuales dichos tributarios de todo este partido viven de ser labradores, y entre ellos hay quinientos que tienen por [p.277] granjería sacar el maíz de su cosecha, y otro que compran, a vender a otras partes; los demás que restan de los confesados, confiesan en la lengua Matlazinca con religiosos de la orden de Sant Francisco, rogados por mi para el dicho efecto, y en recompensa les confieso yo mexicanos. De aquí adelante, con ayuda de Dios nuestro Señor los confesaré a todos, porque lo he empezado a hacer de meses a esta parte: esto los de la lengua mexicana y matalcinga, sin faltar alguno de lo que a ello son obligados./

A todo mi saber y entender, todos los naturales de este partido han admitido la doctrina cristiana, y en ella están instruidos y adoctrinados respondiendo a lo que de nuestra fe se les pregunta católicamente. Las lenguas que hay en este partido son dos: mexicana y matalcinga: la más gente es desta lengua, como arriba parece claro. El modo que tengo en los visitar es que de quince en quince días, por su rueda, voy a cada cabecera a decir misa y administrar los santos sacramentos, y esto domingo y fiestas que son de guarda para estos naturales, que en el demás cada y cuanto que se ofrece confision o otra cosa tocante a mi oficio, estoy en cualquier parte de mi partido, por ser como es todo tan cerca lo uno de lo otro. Las estancias y parroquias dellas, las visito sus advocaciones, y después de todos los santos a decir misas por las ánimas que en tales iglesias están sepultadas, y en lo demás del tiempo, como tengo dicho, de las cabeceras.

El salario que gano es ciento y noventa y tantos pesos de minas, digo que es ciento y noventa y tantos pesos de minas, en esta manera: de la mitad de Tenango, y los pueblos de Atlatlauca y Suchiaca, de cient pesos de minas S. M.: de la mitad de Tenango da Bernardino Bocanegra cincuenta pesos de minas: del pueblo de Zuquitzinco da el encomendero cincuenta pesos de tipuzque: de los subjetos de Tacuba dan los naturales dellos veinte pesos de Tipuzque.

Principales hay todo este partido cincuenta, y de los demás indios los principales no son tenidos ni respetados: son todos iguales en tributo y tierras de sus repartimientos. Gobierna en todas las cabeceras los alcaldes y regidores y a estos tiene y temen, y de los demás no se dan nada.

Hay en este partido dos corregimientos: el uno es Tenango, y el otro Atlatlauca y Suchiaca: el de Tenango cae en la alcaldía mayor del valle de Matlalcingo: el de Atlatlauca cae en (sic) el la alcaldía mayor de Malinalco, de los cuales los que residen es a costa de estos naturales, con vejación de servicios personales y bastimentos que los naturales les dan a menos precios que a otro. La falta y descuido que hay en lo espiritual es que mueren algunos naturales, mayores y menores, sin la administración de los santos sacramentos, porque ningún sacerdote puede cumplir con lo que tiene a cargo y partido que le está encomendado, en especial en tiempo de pestilencia que entre estos naturales suele haber, hay falta en que hay sacerdotes proveidos en partidos de indios, que no son bastantes leguas, ni con ellos se descarga, habiendo leguas que poner en su lugar. Hay falta en los sacerdotes, por estar tan apartados con distancia de sus partidos, no tienen la consolación que para la administración de su oficio han menester, que es la confision. Hay falta de la predicación del santo evangelio, así de los sacerdotes lengua que están proveidos, como de los que no lo son. Hay muy gran descuido en los vicarios generales y justicias en castigar los pecados públicos por sus propios intereses y respetos de amistad. Es dañoso consentir o permitir que estos naturales sean testigos y se les reciba juramento, porque está muy averiguado que se perjuran. Hay falta en el remover los sacerdotes de los partidos donde están, porque al que viene, antes de dar el pasto que a su ganado conviene ni le conozca se le pierde mucho del: remediarse ha con que S. M. y V. Sria. Rma. Descarguen la conciencia en esta manera; que su Sría. Rma. provea de dos sacerdotes en cada partido, y S. M. a ambos les de bastante pensión para su congrua sustentación, y los encomenderos asimismo, y que sean propietarios los tales, porque aprendan las lenguas de las ovejas que se les encomendaren. Los salarios todos iguales: las raciones que se quiten, porque con cobdicia de mayor o mejor salario y ración los sacerdotes no procuren ser removidos ni se les admita la tal demanda e petición, porque estos sacerdotes no querrían confesar segunda vez con quien han confesado una, porque no tengan noticia de su poca enmienda, y así los procuran echar de sus pueblos y de ellos no se puede tener noticia entera de lo que aprovechan en la fe; y así, visto por los ministros, que no han de ser removidos trabajarán en aprender las lenguas que tuvieren a cargo. El orden necesario habiendo dos, es el que el uno ande visitando ye el otro resida en la cabecera, y venido aquel salga el otro, con lo cual se aprovecharán las ánimas de estos naturales y oliviarán y remediarán muchos males que contra nuestro señor cada día se cometen, y es necesario que a los tales sacerdotes se les mande con pena hagan el deber en lo tocante a su oficio arriba referido, y que estos naturales por algún tiempo no sean admitidos por testigos, hasta que mejor entiendan qué cosa es jurar bien o mal, y lo sientan, y ansí en los demás apuntado, tomando el más santo sentido para servicio de Nuestro Señor.

En lo temporal hay las faltas siguientes: dejar residir entre estos naturales mestizos, mulatos, extranjeros, y que los tales sean oficiales de jueces, siendo alguaciles y escribanos, por ser personas mal intencionadas, escandalosas, revoltosos, viciosos e cometen muchos hurtos e torpedades que causan mal ejemplo en estos naturales, y por que los tales los inducen e traer pleitos por sus propios intereses. Asimesmo debe haber mucho cuidado en que los tales residan en las ciudades de españoles, y tomen amo o aprendan oficio. Hay mucha libertad en las justicias seglares en soltar las personas que tienen presas los religiosos, sin de ellos querer inquirir la causa por que están presos, teniendo por bastante causa el no haber dado ellos mandamiento para los prender. Hay gran descuido en castigar los vicios que estos naturales cometen, como son borrachos, taberneros y otros delitos, porque en cobrando los derechos, no hay cuenta en cobrar la pena corporal, que por tales delitos está ordenada; y en las cosas que se escriben, cobrando los derechos del proceso, los dan por libres, aunque sean culpados, y esto es por ser parciales los jueces en los derechos con sus oficiales. Los alcaldes naturales cometen muchos robos en las cosas que ante ellos pasan, siendo más lo que llevan de derechos, que la sustancia de lo que se litiga, lo cual todo se puede y debe remediar con que los jueces no tengan las personas dichas por sus oficiales, ni den lugar a que se haga proceso sobre cosas livianas. En lo que toca a los alcaldes naturales, sería cosa muy útil para remediar lo que a ellos toca, que S. M. de licencia que en los pueblos gruesos y pasajeros de españoles de esta nueva España residan hasta en número de seis vecinos españoles de buena vida y fama, en edad mayores de cincuenta años, que sean aprovechados por su Sría Rma. Y muy Rdos. Sres. Obispos que son o fueren, o las personas a quienes los tales lo cometieren, para que los tales enseñen y pongan en policía a estos naturales, y les reprendan sus vicios, y ellos con temor que los han de ver no los cometerán, y que por su rueda cada uno sea alcalde para tener a los demás en justicia, con otro natural para que desagravie y estorbe los robos que los tales alcaldes indios cometen y para deshacer los agravios que los pasajeros hacen a estos naturales en ausencia de corregidores y justicias españolas, a quien los tales respetan; y ansí en lo demás apuntado me remito al mejor parecer.

El orden que he tenido y tengo de empadronar los naturales que me son y han sido encomendados es que en poder del fiscal de cada cabecera hay una copia e matrícula de todos los vecinos tributarios e de catorce años arriba y mujeres de doce arriba, así mexicanos como matlalcingas, por la cual matrícula e padrón los dichos fiscales con los alguaciles de la iglesia en la mano, llamándolos por sus nombres, cada barrio de por sí, los cuentan a la puerta de la iglesia para saber los que faltan, y si no son legítimamente impedidos, con haber acudido a las obras públicas que están obligados, o por estar fuera de sus pueblos, con otro justo impedimento, a otro domingo que los tales acuden son castigados y corregidos, fraternalmente, por la cual dicha matrícula padrón, venido el tiempo que los cuales son obligados a confesar, voy por todo el partido, por cada cabecera y estancia llevando conmigo el fiscal de la parte e lugar donde me hallo, con la dicha matrícula, e llamándolos por su orden. Confieso todos los mexicanos y todos los que algo entienden la lengua mexicana, que son matlalcincos, sin quedar ninguno, los cuales se van asentando y escribiendo en otra copia , para saber los que en cada parte se confiesan. Háceles tan de mal el confesar, que entiendo que se quedan muchos por confesar, excusándose que no entienden nada de la lengua mexicana. En cada barrio del pueblo, de haber confesado los que hay de confision a los que mandan en el tal lugar exhorto y amonesto que a todos los que quedan de la lengua matlalcinga los lleven a confesar, porque donde no, serán castigados, dándoles para ello letra mía, y que acudan a la manera que arriba tengo dicho a los religiosos, los cuales después de pascua suelen salir visitando por todo este mi partido y confiesan las mujeres, y los demás que han dejado de acudir a sus conventos; e porque estos no se puede saber ni averiguar quiénes o cuantos quedan sin confesar, de hoy en adelante, con el divino favor, no quedará ninguno que no se confiese, por lo haber empezado a hacer, como tengo referido. Su divina majestad sea servido darme gracia con que lo pueda hacer. El orden de empadronar que en esa ciudad se tiene y en las demás ciudades de españoles, no se puede tener entre estos naturales, por estar tan divididos, y porque de ver entrar en sus casas a cualesquier personas, así religiosas como seglares, se escandalizan, y dicen que de sobresalto mueren, como en este pueblo se tiene por averiguado haber acontecido, sino es compelidos con necesidad de confision, siendo prevenidos y animados de sus mandones y fiscales, antes que los religiosos vayan a sus casas. Desde este partido hasta las minas de Zacualpa hay muy gran necesidad de esta lengua, porque por ser tierra algo caliente los religiosos no pasan allá, y por ser muy malos los caminos, y que los naturales lo hacen mal con las personas que los visitan: hay distancias de diez leguas: hay más de dos mill ánimas que no se confiesan, y muchas de ellas que nunca han confesado en su vida, como en este mi partido de los que he confesado en la dicha lengua, he hallado muchos, con haber tenido confesores de ordinario una legua de sus casas. Es muy necesario que los dichos religiosos los visiten durante el tiempo que no hubiere clérigos a cuyo cargo están sean obligados a ello, y así se les mande, porque es muy necesario para descargo de la conciencia real de S. M. y de su Sría. Rma. E salvación destos naturales.

Pueblos de españoles ninguno hay en este districto e partido. En dos labores de pan una estancia de ganado menor que en él hay residen tres españoles: los dos con sus mujeres e hijos , y el otro soltero.

Iglesias, ermitas, hospitales o lugares píos no los hay en este partido, excepto las dichas y reservadas parroquiales, las cuales se han edificado con mandamiento de su Sría. Rma e mandado del Rmo. Sr. Obispo primero de México e sus vicarios y de religiosos que antes los visitaban, por ser así necesario para que los naturales se recogesen e viviesen en policía, como de lo demás de dichas iglesias lo han mostrado por escripto. Todos los naturales de este partido, así cabeceras como subjetos, acuden los días que son obligados a oir misa a la parte e lugar que cabe aquel día celebrarse los divinos oficios por la orden que dicha es, y como al sacerdote le parece que conviene, sin tener otro respecto ni discurso alguno.

En ninguna de las cuales iglesias no hay instituidas capellanías ni beneficios ni curatos propios. Sólo están a mi cargo, como consta de los títulos de mis órdenes e licencia para cantar misa, provisiones de su Sría. Rma. Y Excmo. Sr. Visorey de que hago demostración. En mi partido no hay otro clérigo alguno, y así en este artículo soy excusado y no le debo respuesta.

El órden que se tiene de enseñar la doctrina cristiana es que todos los domingos e días de fiesta que estos naturales son obligados a se juntar en la iglesia a los oficios divinos, en la iglesia que el tal día el sacerdote se halla, antes de decir misa se les dice y enseña por una doctrina breve, a la cual todos responden profiriendo lo mismo que se les va diciendo y enseñando es impresa en México, en casa de Antonio Alvarez, año de mill e quinientos y sesenta y tres: para predicación, confision e administración de los santos sacramentos, por doctrinas de Fray Alonso de Molina, de la orden de Sant Francisco, impresa en México, en casa de Antonio de Spinosa, año de mill e quinientos y sesenta y cinco, por doctrina intitulada de los religiosos de la orden de Santo Domingo, impresa en la dicha ciudad en casa de Joan Pablos, a diez y siete de Enero del año de mill e quinientos y cuarenta y ocho.

El catecismo e administración de los Santos Sacramentos le administro a todos los españoles y naturales por el manual mexicano, impreso en la dicha ciudad, en casa de Pedro Ocharte en diez días del mes de Noviembre del año de mill e quinientos y sesenta y ocho, por mandado de su Sría. Rma.

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