Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.
QUE EL ALCALDE MAYOR DE TENANGO DEL VALLE LES DÉ A ZICTEPEC Y XOCHIACA LA CUARTA PARTE DE LO QUE PAGAN DE REALES TRIBUTOS PARA PODER REDIFICAR SUS IGLESIAS.
Se manda al alcalde mayor de Tenango del Valle acuda con la quarta parte de la importancia de reales tributos de los pueblos … para redificio de las yglesias por tiempo de 4 años en forma que se les previene- Juan Antonio Luis … por quanto ante mi se presentó este escripto. Excelentisimos señores alcaldes comunes y naturales de los pueblos de San Pedro Sictepec y San Juan Xociacan jurisdicion de Tenango del Valle como mejor proceda desimos que hallandose las yglesias de nuesros dhos pueblos derrivados con la grave ruina y amenasaban mediante su antigüedad y están cayendose y assi estar como estamos sin ellas ni lugar que se nos administren los santos sacramentos enseñe la doctrina y selebre el santo sacrificio de la misa conforme a los decretos y leyes destos reinos que con grave recomendación establesen y providencian el que no falten el pasto espiritual a los yndios en sus iglesias ordenando que aia doctrina en los pueblos. A costa de los reales tributos que los encomenderos por lo que toca a sus encomiendas proprias por lo que toca a los indios de la corona provean lo nessesario para el culto divino ornamentos y demás de las yglesias que se ajuste y se aparte en otra cerca… y la fabrica de ellas en otras muchas providencias cueste … como tan … de Dios meo Señor y bien de las almas que no puede omitirse ni demorarse en esto de que en dichos mios pueblos no ai bien de comunidad ni otros algunos con que costear estos redificios mas que el proprio personal tributo de los yndios como parece de las certificaciones que en devida forma presentamos y aplicado este para solicitar la contribucion de dichos reales tributos interín duran en aquellas obras y fábrica que será tiempo de quatro años compensándose asi la porcion qu dello se avia de ir aplicando a ellas y redimiendose nuestra miseria de la imposivilidad por ahora de sus contribuciones por tanto .. suplicamos a vuestra excelencia. Presentadas dichas certificaciones se sirvan dar como pedimos y para ello se de desta a… por excelentisima magestad ser de justicia que pedimos y juramos en forma y con … en su esta y con anuencia de lo a … de su magestad mande librar y con efecto se libre mi respuesta… la justicia del partido atendidas las razones expuestas por estas partes procediese a nombrar dos personas inteligentes q aseptando y jurando y con reconosimiento de las ruinas que se presentan por dichos en su ml inserto de laxa ser lo que pudiera costar el reparo o de la edificacion con toda expresion y claridad ynformándome la importancia de los reales tributos de su cargo respecto de cada pueblo de los dos que se presentaron conforme a las … re m.en ella dichos por mi se resolbiere los incunbentes en orden a lo pedido por dichos naturales en cuio obedecimiento dicha justicia para otreo dichas de los pueblos e hiso relacion de ella a mi sep.on q.no de que m.br dar desta a su parte de su magestad y conformandome en lo que en inteligencia de lo dicho pidio en respecto de lo del corriente atendiendo a que aun estan ya principiadas las obras y de dichas elas se persibe ebacuadas las que m ejecutar a dicha justa siendo excesivos notablemente los costos que prepara el redificio hasta su finalización que sela son los de la Yglesia de San Pedro Sictepec en 11,001 pesos 1 da que las detener la de San Juan Xociacan en 611942 pesos lo qual procede de aver planteado y fabricado fabricas mas sumptuosas de las que pena el corto numero de tributarios de los dichos pueblos pues el numero se lo rinde emandan a su magestad por razon de reales tributos 330 pesos y el segundo 386. mas de disponer la ley 5ª tit. 2º libro 1º de yndios que la tercera parte que se manda dar de la real hacienda para fábrica de Yglesias se entiende por la primera vez aunque esto es por ¨unfa estechartos Ddtreonico las L a el casa en que con fraude se reciben sin necesidad de reedificarse por cuios… no se permite en que se acuda con los costos yntegramente y hasta tenerse dichas fábricas y solo … lo que se ayuda con alguna parte de los mismos tributos de dichos pueblos conforme a lo que establece en la ley décima sexta de dicho titulo y libro que en consideración de a la cortedad de tributarios y en conformidad de si superior decreto de ocho del mismo corriente mes por el presente mando al alcalde mayor de jurisdicción de Tenango del Valle acuda con la cuantía de la importancia del real tributo por lo respectivo a los dos pueblos de San Pedro Sictepeque y San Juan Xociacan de su jurisdiccion por tiempo de quatro años para el reedificio de sus iglesias según se necesitare dando separada cada una de los quatro quarta separada o todas juntas pero sin exceder de dichas cuotas de que se tomará la misión en la contaduría de reales tributos . México a 11 de agosto de mill setecientos y treinta y cinco años. Juan Antonio Arzobispo de México. AGN, Indios, vol 54, exp. 121, fs. 112r-113r, 1735.
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