Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.
QUE LOS INDIOS DE ZICTEPEC Y XOCHIACA NO PAGUEN TRIBUTO DEBIDO A QUE LES AQUEJA LA EPIDEMIA México a 18 de febrero de 1739 Dice que el alcalde mayor compele a sus partes a la paga de tributos causados en el tiempo de la epidemia la que actualmente permanece en sus pueblos, como consta de la certificación que presenta pide se les libre despacho para que dicho. Alcalde mayor bajo de una grave pena que se le imponga se arregle a lo determinado por el Real acuerdo sobre este particular, y en el interín no les moleste sobre dicha recaudación. Damaso de Vargas procurador de los indios por Don Pascual Nicolás Alcalde actual del pueblo de San Pedro Sictepec Don Vicente de Santiago Alcalde de San Juan Suchiaca Don Gabriel Miguel Alcalde del de San Gabriel Sepayautla Don Bernardo Antonio Alcalde del de San Martín Coapastongo, y demás común y naturales de la jurisdicción de Tenango del Valle y como mejor proceda. Digo que como consta de la certificación que en debida forma presentó dada por el Reverendo Don Ignacio de Sariñana Cura de el Partido, y de la justicia de el, actualmente están padeciendo la común epidemia y porque el Alcalde Mayor les compele a la paga de tributos. Se ha de servir su excelencia mandar se les libre despacho para que dicho alcalde mayor no les moleste interín permanece la epidemia sobre dicha recaudación y se arregle en todo a lo resuelto por el real acuerdo sobre este particular imponiméndose las penas para su cumplimiento. A su excelencia suplica assi lo mande pido justicia costar Va Damaso de Vargas. En la ciudad de Mexico en diez y ocho de febrero de mill setezientos treinta y nueve años estando en Audiencia los sres presidentes y oydores de la audiencia real de la Nueva España se leyo esta petición y vista mandaron libre el despacho como por esta presente se pide y la justicia. Antonio [...], Juan Francisco Postas AGN, Tierras, vol. 2989, 1739.
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