Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.
EL ASENTISTA DE PULQUES CONTRA LOS NATURALES DE ZICTEPEC PORQUE NO QUIEREN PAGAR LO QUE LES CORRESPONDE. Civiles año de 1776 en virtud de superior despacho del excelentisimo señor virrey de este reyno ganado del pedimiento de los naturales del pueblo de San Pedro Tzitepeque sobre el reconosimiento de la sesta parte de pulque que efectivamente vendieron en esta jurisdicion de Tenango y demás que en el demanda juez receptor el capitan Don Josef Pallares Alcalde Mayor de Su Magestad de ella y sus anexos- f. 326 El Baylio señor Frey don Antonio Maria Bucareli y Ursua […] por quanto ante mi se presento el escripto siguiente: excelentisimo señor Mariano Peres de Tagle por don Ramon de Jauregui asentista de pulques de la jurisdiccion de Malinalco en los autos introducidos por el alcalde y comun de naturales del puevlo de san pedro Xistepeque de la jurisdiccion de Tenango del valle, sobre excesos en la recaudacion de los derechos de aquel Ramo. Digo […] los referidos naturales obtuvieron despacho de este [foja 327] superior gobierno, para que no pudiera exhijirseles por mi parte mas porcion que la sexta parte de lo que baliese el pulque. notificado el asentistta respondio que obedecia ciegamente lo resuelto; pero no contentos con allanamiento tan sincero, pidieron al alcalde mayor de Tenango las diligencias, con las que repartieron […] balidos del pretexto de que mi parte les habia cobrado en el pueblo de Tenancingo de la jurisdiccion de Malinalco, un real por cada arroba de pulque, no correspondiendo a la sexta parte de su balor declarada , en el citado superior despacho - condujeron su solicitud, con que v excelencia se sirva mandar que don Ramon no les cobre mas que la sexta parte del pulque o tlachique que vendier en haciendolo en las plazas de los pueblos donde ocurran a expenderlo; que no les exhija un real por arroba quando han llevar a los de Malinalco, Tenango y Toluca, ni el real semanario. que no les cobres los quatro reales de la licencia para romper los magueyes y que debuelba ocho pesos, seis y medio reales, en que se excedio don Ramon en las ciento cinco arrobas, quince libras de pulque- quanto piden los natura -[f. 328]les de Xiutepeque, es hijo de su malicia y de su mala inteligencia; lo que se aclararà tratando de sus partes con separacion y orden. es falso que el asentista les eshija mas que la sexta parte, en la jurisdiccion de Tenango del Valle, por que jamas ha [penado] en no arreglarse a las determinaciones superiores, sobre que no podran los yndios de Xiutepeque dar la menor justificacion que acedite lo contrario. Esta prompto a cobrarles en las plazas, con respeto a la sexta [f.328] parte tasada; pero esto debe entenderse siendo en los pueblos comprehendidos en el asiento de Tenango y no en los de otros, donde hay otras reglas que rijen distintamente; y assi en esto no tenemos en que []…] el real semanario que suponen es opuesto a la verdad, y lo que es unicamente cierto es la cobransa del real por arroba, como consta del papel que han presentado. en ello observa mi parte lo prevenido en el recudimiento que se le expidio. como ven los Yndios que Jaurequi es asentistta en Tenango y en Malinalco que el asiento es uno propio, corriendo ambos totalmente separados. en Tenango deve cobrar la sexta parte, y en Malinalco, la quarta segun lo instituye el recudimiento que debidamente presento, de que deduce que si los de Xiutepeque ban a vender su pulque a Tenancingo que es de la jurisdiccion de Malinalco son deudores de el real por arroba, que en lo que corresponde a la quarta parte de lo que vale en ella.- porceden con igual falsedad en la pretension de que no les viere quatro [f. 330] reales por la licencia para romper los magueyes, pues no hay tal exsencion ni la probaran. la debolucion de ocho pesos seis reales y medio esta desvanecida en el parrafo antepenultimo segun demuestra el papel presentado y la certificacion ; la cobranza del real por arroba se hizo en Tenancingo, que està en la demarcacion de Malinalco, donde no gobierna la ultima declaracion de esta superioridad sino el recudimiento, no derogado ni modificado en parte alguna.- esta confusion de parajes ha dado causa al nuevo decurso, y a que de paso aya insertado siniestros he hechos. la intencion superior de vuestra excelencia no quiso ni pudo comprehender (a menos que haciendose a mi parte rebaja de la pencion) la jurisdiccion de Malinalco pues en esta rijen otras reglas establecidas por v excelencia, con audiencia del señor fiscal y provistas en la almonda donde contrajo jauregui con buena fe, - en este concepto la justificacion de vuestra excelencia se ha de servir respeeliendo las solicitud de los indios de Xiutepeque por lo respetivo [v] que llevan a vender a la jurisdiccion de Malinalco y a la devolucion de los ocho pesos y reales declara que en esta deben pagar con arreglo al recudimiento presentado y que esta vigente en ela un real por arrova una vez q valiendo esta quatro es lo que corresponde a la quarta parte mandando que sobre este asumpto no se les admita escripto ni representacion a menos que sea cerca de la inobservancia de lo resuelto y que este escripto el documento que lleve presentado y los autoss de la materia pasen los [331] autos de la materia pasen al señor fiscal.- a vuestra excelencia suplico asi lo mande que en justicia juro Da. Mariano Peres de Tagle .- el qual con los autos de la materia remiti al señora fiscalde su magestad quien pidio lo que se [previene] de esta respuesta. exclentisimo señor - la queja que en estas autos han producido el comun y naturales del puevlo de san pedro Xiutepeque de la jurisdiccion de Tenango del valle contra don Ramon de Jáuregui asentista del pulque en aquel partido mediante [v] escriptos de nueve de mayo inmediato consiste en un equivoco o mejor decir en la poca instruccion o erronea inteligencia con que entender el superior despacho librado por v excelencia en favor de dichos naturales en trevista de trece de marzo de este año para que solo se les cobrase de porcion por razon del pulque que comercian en la sexta parte del precio del que comerciaren y vendieren; una superior resolucion piensan ser absoluta y conprehensiva para todas las jurisdicciones o [332] asientos sin saber distinguir la diferencia que entre estas pueda y deba reservarse aun quando no la aya entre las personas . la citada providencia no hay duda que se dio por v excelencia a favor dde dichos naturales pero esto solo deve enterderse para el distrito de aquel asiento de que especificamente se trato no para otras de los quales no se hablo una palabra pues de otra suerte seria un absurdo querer que cada providencia se berificare en todas las jurisdicciones los asientos cada uno de por si tiene algunas ditinctas y peculiares reglas a mas de las [v]para un regimen y un gobierno y las que se establecen para uno no deben estenderse a los otros y mucho menos quando separen y contrarian a las condiciones y *pastos de los remates peculiares de cada ramo; por que estas son las primeras y principales reglas que de ven obedecerse en el distrito de cada asiento y lo contrario seria contra la buena fe del contrato y mas perxudicial al reximen destos ramos pues seria hacer providencias generales qualesquiera particulares [333] que en cada queja y pedimiento se tomaren y con tales exemplares se enrredarian en mil pleitos unos con otros los asientos.- en tal concepto es claro que la providencia dada a favor de estos naturales n ono deve ni puede entenderse a otro asiento que al de la jurisdiccion de Tenango del valle para donde fue tomada [...] AGN, Pulques, vol. 1, exp. 3, fs. 325-370, 1776.
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