Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.
TITULOS TERRITORIALES PRIMORDIALES DE SAN PEDRO ZICTEPEC
Foja 1
Escudo de armas - Para despacho de oficio dos mrs. Año de 1639
Sello q Cargo. Año de mil seicientos y treinta y nueve años.
En el nombre de dios.
Titulos primo-rdiales de propiedad de las tierras que son de los naturales del pueblo de Sant Pedro Zictepeque en la juris-on de Tenango
Por supremo mandato
Año de 1639
Foja 2
Sepan cuantos esta carta vieren como yo el Lic-do Don Diego Lopez Sarmiento y Quintanilla como procurador general ques de los naturales del pueblo de San Pedro Zictepeque presento al Excmo. señor Virrey desta N-a España una Real Cedula de su Magd ques del tenor siguiente: El Rey - Don Lope Diez de Armendariz Marques de Cadereyta mi Virrey gobernador y cap-n gral de la N-a España presidente de mi Audiencia Real y chancilleria que reside en
Foja3
la cibdad de Mexico. Sabed que por parte de los naturales del pueblo de señor Sant Pedro que llaman Zictepeque en juri-on del señorío de Tenanco en esta N-a España, se nos a hecho muy qumplida y cabal relación que tienen fundado su pueblo en [lomas] que les dio nuestro illustre antecesor el Conde de Tordilla asia el año de mill y seiscientos y quarenta y quatro años pero que agora an tendido y tienen discordia con los naturales del P-o de Atlatlauca porque en sus terrenos pastorean siertas ovexas que les son perjudiciales ademas an dado en sembrar siertas cementeras questan comprendidas en terrenos que siempre an [sido de]
Foja 4
este P-o de Sictepeque lo qual proviene de no tener marcados en regla los linderos de sus lexitimas pertenencias quieren dejar encargo y mando que luego que vos recibays esta cedula agays marcar dichos exidos a los quatro vientos según es usanza en eson mis vecinos y señoríos desta N-a España dello y lo que resulte me dareys cumplida cuenta para proveer lo que hubiere pasar de acuerdo con los señores de nu-o Supremo Consejo de Indias en Toledo a ocho días del mes de Henero del mill seiscientos y treinta y nueve años= Yo el Rey = Por mandado de su mag-d = Juan Sazo de la Vega. Firmado con tres rúbricas de los señores del Consejo.
Foja 5
Por reales ordenanxas urgentes. Para la fiel execucion del Real Mandato nombramos en comisión para hacer dichos trazos y mediciones necesarias a nuestro alcalde de mayor de la juris-on de Tenango el qual ara [re estimar] las primitivas mojoneras señalara terminos a dichos p-o concediendole gracias, mercedes, privilegios y execuciones y en nuestro nombre dara posesión justa y en mejor forma a los nat-s de dicho p-o de todas esas tierras donadas por el Rey n-o señor, dandome cuenta de todo para comunicarlo a su Mgt-d en qumplimiento de su real cedula= El Marqués de Cadereyta = Por manda-to de su E-a= Juan de Tobar Magnoledo
Foja 6
Auto = En la gran cibdad de México cabezera de la N-a España y a los doze dias del mes de Jullio de mill y seiscientos treinta y nueve años, parecio en nuestra presencia el dicho Diego Lopez Sarmiento y Quintanilla quien como procurador general ques de los naturales del P-o de Sant Pedro Sictepeque presenta una real cedula de su Mag-d en la quel Rey N-o Señor ace merced a dichos naturales de darles siertas tierras para exidos, proprios por gracia y fundo legal y nos ordena lo [conveniente] para el señalamiento de dichos exidos marcados a los quatro vientos segun lo presencie
Foja 7
Posesión = En el P-o de Sant Pedro Sictepeque de la juris-on de Tenango y a los diez dias del mes de Setiembre de mill y seiscientos y treinta y nueve años gobernando las Españas e Yndias occidentales la muy catholica cesarea Mag-d del Señor Don Phelipe el IV y en su real Nombre esta N-a España el Ex-mo señor Don Lope Diez de Armendariz Marques de Cadereyta, Siendo Arzobispo electo de Mex-co el señor Yllu-tre señor Don Feliciano de la Vega, y el cap-n Don Diego Sareño del Toral, Alcalde Mayor de su Mag-d desta provincia e Tenango y en partido en el valle de Tolocan
Foja 8
Notificación= Su [ilegible] Yo el Señor de Camara del Ex-mo Señor Virrey Don Lope Diez de Armendariz mi señor notifique el anterior Lic-do Lapuente el g-ral [...] lo que entiende firma de conformidad de que doy Fe= el Lic-do Lapuente = Juan de Tobar Magnoledo
En esta misma fecha se pasaron estas diligencias al Alcalde Mayor de Tenango para su execucion y debido acatamiento a lo mandado por su Exc-a, doy fe = Juan de Tobar Magnoledo
Foja 8
Se edificó al efecto dimos al Norte 3918 varas [] que van a colindar sobre el monte verde o Xochtepeque contar varas del comun repartimiento del p-o de Tenango, la oriente dimos 2560 varas [] que van a topar los limites de las tierras de los p-os de Tepexoxuca y Zoquitzinco al sur dimos de extensión 3118 varas [] que van a lindar a tierras realengas que por gracia siembran los indios de Maxtleca y finalmente al poniente dimos 3618 varas [] con tierras del p-o de Atlatlauca cuyas tierras en conjunto forman una extensión agraria de una [ilegible] de estancia de ganado mayor de terreno de siembras mas
Foja 9
a los testigos de identidad y por ante mi Tristan de Ahurez escribano real Publico pasamos a este p-o de Sant Pedro Sictepeque para qumplimentar la real cedula de su mag-d en que se ordena se demarquen exidos proprios a este dicho p-o.
Y reunidos todos sus vecinos unos nativos como mazeguales en el atrio en que con la iglesia deste p-o y a toque de campana Yo el escribano lei en alta voz la real cedula de su mag-d y no habiendo contrad-ion alguna por parte del pueblo ni de los p-os colindantes se procedió al señalamiento de dichos exidos marcados a los quatro vientos segun y como se tiene mandado y tomando por centro el cementerio de la iglesia deste p-o en la cruz que piedra [sur]Foja 10
Diez y seis y media caballeria de monte con el uno comun y general de todas que [conduce] pastos, zacates, aguas temporales, corredizas y naturales que disfrutaran en debida forma así como las cartas de servidumbre que damos a dichos nat-s de las caballerias de tierra que comprenden en dicho monte de Xuchtepetl con lo que podran libremente por siempre y sin que nadie fuere osado a impedirles o estorbarles cortar leños y maderos fabricar carbon de todos palos, sembrar en sus planos y laderas pastorear sus ganados mayores y menores y demas usos generales de dicho monte según rezan las reales ordenanzas de montes y exidos de N-a España. En segunda procedemos a dar
Foja 11
posesion a los nat-s deste p-o de Sictepeque de todos estas tierras en nombre de su mag-d los quales en los quatro vientos cortaron yerba y tiraron piedras en señal de tomar posesión sierta y pacífica verd-a y corporal della de toda lo qual damos fe para perpetua memoria = Don Valentin Garcia del Toral = Juan Martin, Testigo = Diego de San Carlos, testigo = Macario Villaruel, Interprete
Ante Mi
Rubrica
Tristan de Ahurez
Escribano Real Publico
Foja 12
Jose Armando X
Gabino B X
Joaquin V, Gregorio Garcia
Antonio, Dionisio
Jose Maria Lucas, Jose
Gabino Martin, Jose Agapito
Luis Z., Plutarco
Jose Gabino, Ger-o
Miguel Cirilo
Comentarios:
Al inicio de la época colonial, los pueblos fueron dotados con terrenos del fundo legal (casco del pueblo), ejidos y otros tipos de propiedad conocidos como propios y arbitrios. Las medidas del fundo legal fueron cambiando de acuerdo con las diferentes legislaciones al respecto. En el caso de Zictepec, el terreno de los títulos promordiales no permaneció constante como resultado de diversos litigios con otras poblaciones (según consta en los documentos analizados por Marcos Aguilar).
«« regresar