
Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.
JUAN DE LA CRUZ PIDE SE LE LIBERE POR ESTAR PRESO DE MANERA INJUSTA, SE LE ACUSA DE NO PAGAR LA PENSION POR VENDER PULQUE EN METEPEC. Don Antonio Sebastian de Tejada Medina y Vallarez Marqués de Monclova. Por quanto ante mi se pressento la petición. Excelencia Juan Pedro Felix de Galvez por Don Juan de la Cruz natural del pueblo de San Pedro Cuytepeque .sic. de la jurisdicción de Tenango del Valle presso en la carcel publica de la ciudad de San Joseph de Toluca, digo que el corregidor de dicha ciudad se le mando por vuestra excelencia remitiesse la causa de la prisión de mi parte el qual responde no tiene autoria ninguna y que Martin Cavallero juez del pulque de aquel partido le tiene presso como consta de la respuesta que con la devida solemnidad pressento atento a que mi parte a muchos días que está en la prission padeciendo muchas necesidades que el dicho pueblo de San Pedro no es comprendido en el asiento de Toluca ni Metepeque sino en el de Tenango del Valle que es de otra assentitista. A vuestra Excelencia ruego y suplico que habiendo por presentada la respuesta de dicho corregidor mande provea del remedio que convenga para que dichos autos se remitan ante vuestra excelencia para que con vista de ellos mande lo que fuere servido en orden al defensa de mi parte atento a estar indefenso en la dicha prision pido justicia y en lo necesario … Felix de Galvez a que proveyere informasse al señor Luis Miguel de Agurto y Sabedra Caballero de la orden de Santiago digo de Alcantara oydor de esta Real Audiencia y lo hizo en forma. Excelentisimo señor ido a la ciudad de Toluca a el ajuste de la contribución del nuevo impuesto del pulque blanco de aquella jurisdicción y la de Metepeque se reconoció que don Juan de la Cruz Yndio del pueblo de San Pedro Cuytepeque jurisdicion de Tenango trajinava y bendia en estas jurisdicciones cantidades de cargas de pulque de que devia pagar la pensión conforme las condiciones del asiento hecho en Diego de Nava a quien quedó de pagar dice por cada mes por los derechos que importase y con esta ocasión y no aver pagado se a procedido contra el segun parece en el informe del corregidor de Toluca y siendo servido vuestra excelencia mandar a dicho corregidor verifique si este indio vende y trajina pulque en dichas jurisdiciones de ser cierto pague los derechos en dicho asiento y no siendolo le suelte y de por libre vuestra excelencia mandará lo mejor. Mexico junio quatro de mil seissientos y setenta y dos años. Don Juan Luis de Agurto y Salcedo: de que mande dar vista al señor fiscal licenciado Don Juan Francisco de Esquivel que dice esta respuesta. Excelentísimo señor fiscal de su magestad asiste estos autos y dice que no consta que este indio llamado don Juan de la Cruz tenga hecha obligación alguna con Diego de Nava ni el de que quien afirma el corregidor de Toluca en su informe que le prendió... AGN, Indios, vol. 24, exp. 446, f. 317, año 1672.
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