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Historia de Zictepec

Época colonial(1500-1600). Documento localizado en el Archivo General de la Nación (AGN).

Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.

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MERCED A MARIA DE VIVERO E ISABEL TAPIA EN TERMINOS DE ZICTEPEC. Merced a doña Maria de Bivero y doña Ysavel de Tapia de dos cavallerias de tierra en terminos del pueblo de Ciutepeque —el presidente y oydores fecho por la presente en nombre de su magestad y sin perjuicio de su derecho ni del de otro tercero hacemos merced a doña María de Bivero y doña Ysavel de Tapia nieta de Pedro Hernandez Navarrete conquistador de dos cavallerias de tierra en terminos del pueblo de San Pedro Ciutepeque en monte llano y mesa que haze una loma alta montuosa que corre de levante a poniente y en unos repechos que hace la dicha loma como un quarto de legua del dicho pueblo lo qual e por mandado e comision del … Conde de Coruña governando en esta Nueva España fue a ver y vido Bernaldino de Ballares teniente de alcalde mayor del partido de Malinalco y abiendo fecho las diligencias y averiguaciones necesarias conforme a lo que se mando declaro estar sin perjuicio y poderse hazer la dicha merced la qual hacemos con cargo y condicion que dentro un año labren y cultiven las dichas tierras la mayor parte de ellas y alzado el fruto queden por pasto comun y no traigan en ellas ningun genero de ganado mas del necesario para su labor y beneficio y dentro de quatro años no las pueda vender trocar ni enaxenar y en ningun tiempo ellas ni los que a ellas sucedieren las puedan tener por labrar y cultivar quatro años continuos so pena questa merced sea en si ninguna y de ningun valor y efeccto y queden bacas para poder hacer mercer dellas libremente a otra persona y con que si en algun tiempo se hubiere de poblar en ellos algun pueblo villa de españoles las dexen ellas a quien las poseyere desocupadas para este efecto pagandole lo que a la sazon valieren con lo edificado y con los que en ella sucedieren la vayan y tengan con los mismos cargos y condiciones con que se le conceden a las dichas doña Maria de Bivero y doña Ysavel de Tapia y con que el asiento de las dichas tierras hiziere sea la medida de otras si hubiere a su bien desir dexar baldio en medio y cumpliendo lo susodicho y guardando las ordenanzas las dichas tierras sean suyas y de sus herederos y sucesores y de aquel o aquellos que de lo deber hubiere titulo y causa y como de cosa suya propia adquerida con justo derecho titulo pasado el dicho tiempo pueda disponer dellas a quien bien tuviere con que no sea Yglesia monesterio ni persona eclesisastica y de la posesion que tomare mandamos no sean desposeidas sin ser oydas y por fuero y derecho vencidas ante quien y como deva, fecho en Mexico a diez y nueve de mayo de mill e quinientos y ochenta y quatro años. El dotor padre Farfan el dotor Sanchez paredes el dotor Francisco de Sande el dotor Robles el dotor Palacio por mandado de la Real Audiencia Martin Lopez de España. AGN, Mercedes, vol 12, foja 85, 1584

Comentarios:

En este documento del siglo XVI, se relata que las señoras María Bivero e Isabel de Tapia iban a recibir dos caballerías de tierra (aproximadamente 1,844 m. x 922 m.) alrededor de la zona de Monte de Pozo. Los terrenos se describen como "monte llano y mesa que hace una loma alta montuosa que corre de oriente a poniente y en unos repechos que hace la dicha loma".

Se hacía la advertencia de que el sitio era para cultivo y que no se podía críar ganado más que el necesario para el trabajo de la tierra. Otras condiciones eran que después de cosechado el producto, el campo fuera dejado como tierra común para que todos se beneficiaran del pasto; además la tierra no podía ser vendida antes de ser trabajada al menos 5 años.

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