MERCED A JUAN DE SALINAS EN TERMINOS DE ZICTEPEC. Merced Juan de Salinas de un sitio de estancia para ganado menor y tres cavallerias de tierra en terminos del pueblo de Ciutepeque- no paso esta merced porque se hizo de otra manera como parece por el asiento que está en el libro sucesivo.- Don Alonso Garcia por la presente en nombre de su magestad y sin perjuicio de su derecho ni del de otro tercero hago merced a Juan de Salinas de un sitio de estancia para ganado menor y tres cavallerias de tierra en terminos del pueblo de Ciutepeque y del de San Niculas las tierras como media legua de dicho pueblo de Ciutepeque e junto a un montecillo y par de el camino real que biene de Tenango a el dicho pueblo y junto al de San Niculas y el sitio de estancia en estos dichos terminos en una ladera junto a un monte apartado del pueblo de San Nicolas mas de un quarto de legua lo qual en virtud de un mandamiento acordado mio fue a ver y bido Pedro Ferrer teniente de Alcalde Mayor del partido de Malinalco y abiendo hecho las diligencias y averiguaciones necesarias conforme al dicho mandamiento declaro y dio por parecer estar sin perjuicio y poderse hazer la dicha merced con que no ocupe a los naturales la causa de dos sementeras que tienen guardandoles los terminos de ellas lo qual lo pago conforme al dicho parecer y con la calidad derecha y con cargo y condición que dentro de un año pueble al dicho sitio con dos mill cabezas de ganado menor y labre y cultive las dichas tres cavallerias de tierra la mayor parte dellas y alzado el fruto queden por pasto comun y no traiga en ellas mas del ganado que fuere necesario para su labor y beneficio y dentro de quatro años no pueda vender trocar ni enaxenar lo uno ni lo otro a persona alguna ni tener el dicho sitio despoblado ni con menos cantidad de dicho ganado ni las dichas tierras por labrar ni cultivar por quatro años continuos so pena que por el mismo caso esta merced sea en si ninguna y de ningun valor y efecto y quede baca para poder hacer merced della libremente a otra persona y con que si en algun tiempo se hubiere de poblar en ella algun pueblo villa de españoles lo deje desocupado para este efecto pagandole lo que a la sazon valiere el caxco con lo edificado sacado el ganado y apero y en lo que en ello sucedieren lo ayan y tengan con los mismo cargos y condiciones con que se les concede a el dicho Juan de Salinas y el asiento que dellas hiciere sea a medida de otras estancias y tierras si hubiere a su linde sin que quede tierra en medio y cumpliendo lo susodicho guardando las hordenanzas y medidas que conforme a ellas ha de tener y distar de que de un sitio a otros a de aver ques a el de ganado mayor tres mill pasos de marca a el mas antiguo y dos mill a el de menor a el dicho sitio desta y tierras y sea suyo y que sus herederos y sucesores y de aquel o aquellos que del hubiere titulo y causa y como de cosa suya propia adquerida con justos derechos y titulos passodo el dicho tiempo pueda disponer della quien por bien tubiere con que no se a yglesia, monesterio ni persona eclesiastica y de la posesion que tuviere mando no sea desposeido sin ser primero oydo y por fuero y derecho vencido ante quien y con derecho devais. Fecho en Mexico a diez y siete del mes de henero de mill y quinientos y ochenta años . El marques por mandado del Virrey Martinez por.... AGN, Mercedes, vol. 15, f. 150,1580..