Nota: Se respeta la ortografía original de los documentos históricos de los siglos XVI, XVII y XVIII. Esto quiere decir que el español utilizado en esa época era diferente al actual por lo que muchas palabras parecen tener faltas de ortografía.
Vol. 6,Exp. 921, foja 247 vuelta, Indios Al margen: Los indios de Masteca y N-os Don Luis V. por quanto por parte de los Yndios del pu-o de Masteca de la Jur-on de Tenango Me hicieron relación pues siendo ellos veinte y siete tributarios y teniendo un mesón muy frecuentado de pasajeros a quien dar rrecaudo en el dho su pueblo que es cabecera y acudiendo al rrepartimiento de Tenango a dar servicio para el mesón que hay en él a lo qual no pueden acudir por ser pocos y tan ocupados que acontece no quedar yndio en el pu-o quando van a servir y pidiéndoles mandase a ver por ser escusados de yr al dho mesón de Tenango y por mí [] toman de ver ciertas licencias para verificar la verdad deste caso y por ellos para el servicio reservallos por tanto por el puse mando al corregidor que lo fuere del dicho pueblo de Tenango que no consienta que sean compelidos al mesón de servir los yndios del dicho pueblo de Masteca de aquí adelante sino que se puedan a dar rrecaudo en su propio mesón por ser pocos y ocupado s y están dos leguas de Tenango que los lleven a [] por ninguna causa los del dicho pu-o de Tenango ni los agravien sobre ello so pena de que serán castigados del corregidor. Se hizo. Fecho en el pu-o de Xalatlaco a quatro días del mes de henero del mill quinientos y noventa y cinco años don Luis de Velasco [] por mandato de Luis Martín de Pedrossa.
Comentarios:
En este documento de la historia colonial temprana, se ordena al corregidor de Tenango que no obligue a los habitantes de Maxtleca a ir a atender un mesón que había en Tenango, ya que los pueblos estaban obligados a mandar cierta cantidad de personas en "repartimiento" a ayudar a la cabecera o a algunas haciendas, pero Maxtleca sólo contaba con 27 personas cabezas de familia.
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